domingo, 5 de octubre de 2014

Reglas Generales para la Interpretación
Decreto 4927 del 2011

Los aranceles de aduana tienen varias especificaciones y variaciones entre sí. Los gravámenes en los aranceles comprenden un arancel llamado Ad-Valorem el cual hace referencia al pago de la mercancía, el cual debe ser pagado con la moneda legal del país. Esto no se hace siempre así; la importación y la exportación están libres de gravámenes.

Existe una nomenclatura arancelaria, la cual es la encargada de clasificar la mercancía para así tener un mayor control sobre ella al momento de hacer una exportación o una importación.  Esta nomenclatura se rige a varias reglas las cuales deben cumplirse para una mejor clasificación de la mercancía: La partida hace referencia al momento en que se inicia el proceso de producción de un artículo o desde cuándo comienza o cuando ya está terminado. La partida hace referencia también a la materia en una partida determinada.

Incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia con la manufactura de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.

La partida de un objeto o un artículo puede hacer referencia a varios casos, distintas formas de explicar y desarrollar su definición. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas  o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.

Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes, deben ceñirse y hacer regir las reglas para así poder mantener y establecer la partida de un producto en buena función o tener el control sobre este o a su vez las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Además de esto, los estuches contenedores de artículos que correspondan a la respectiva descripción y sean de uso extendido o prolongado deberán ser clasificados con esos artículos siempre y cuando sean vendidos con ellos. 
Sin embargo esto último resulta ser opcional cuando se vuelve repetitivo su envase.

La clasificación de subpartidas en una misma partida se rige por el texto de estas mismas subpartidas aclarando que se deben aplicar a las de mismo nivel. También deben aplicarse notas de sección y de capítulos; a menos de que no sea necesario su utilización se obviara. Tal situación aplicara a las partes y accesorios de uso general que tendrán en cuenta notas legales, capítulos y subpartidas.



En cuanto a los artículos auxiliares, son añadidos gratuitamente debido a que son considerados como parte integrante de la mercancía. Esta debe ser tenida en cuenta al clasificarla aspectos como: marcas de fábrica, nombre del fabricante, etc. Todas estas disposiciones son aplicadas de manera general, sin perjuicio ante las contenidas en la nomenclatura.